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Policiales GÉNERO. EJEMPLIFICADOR FALLO DE LA CÁMARA CIVIL

La denunció, la difamó y ahora deberá resarcirla con 300 mil pesos

Además, el hombre deberá asistir a programas o capacitaciones vinculadas con temas de género y violencia.

En la sala unipersonal N° 1 de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, la jueza Dra. Paola María Petrillo De Torcivía, aplicó la perspectiva de género y resolvió hacer lugar a la reconvención por daños y perjuicios articulada por la señora AAAN, en contra del señor SAR, quien deberá abonarle a la víctima, la suma de $353.600 en concepto de daño no patrimonial. Además, deberá asistir a programas o capacitaciones vinculadas con temas de género y violencia.

Los hechos

El señor S.A.R., con el patrocinio de un letrado, promovió una acción de daños y perjuicios, en contra de la señora A.A.A.N. con el fin de procurar el resarcimiento, por el daño que le habría provocado una publicación realizada en una red social, donde se relataron hechos referidos a su persona y se añadió una imagen de su rostro. Indicó que lo anterior vulneró sus derechos personalísimos, su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas e interfirió en su proyecto de vida.

Corrido el traslado de ley, una abogada, en representación de la demandada, negó los hechos relatados en la demanda y dedujo una reconvención, en contra del accionante, por daño moral y psicológico, proveniente de violencia de género.

Los fundamentos

A la hora de resolver, la Magistrada analizó la publicación de la red social, pero también tuvo en cuenta la declaración de los testigos, quienes fueron coincidentes en destacar que, entre las partes, existió una relación de pareja, y que esta relación se desarrolló en un marco y contexto de violencia que ejerció el señor R, en forma permanente, hacia la señora AN.

En segundo lugar, valoró el peritaje psicológico realizado a la demandada, en el que la profesional concluyó que hay indicadores suficientes, para determinar que la señora AN sufrió violencia de género, mientras duró la relación amorosa con el señor R. Lo mismo hizo con el examen psicológico efectuado al demandado, del que surgen que, las características de la personalidad detectadas permiten presumir que, en el pasado, el señor R desarrolló “...comportamientos desadaptativos en materia de violencia de género…”.

Finalmente, tuvo en consideración las capturas de pantalla sobre diálogos entre A.A.A.N. y S.A.R. efectuados en la red social, en las que se percibe “un lenguaje vulgar y plagado de insultos, descalificaciones, situaciones que denotan dominación y utilización de estereotipos, y hasta amenazas, que fueron empleadas por el señor R y proferidas en contra de la demandada.

Realizado el análisis correspondiente de las pruebas, desde una perspectiva de género, la Jueza consideró que no debe responsabilizarse a la codemandada por el perjuicio invocado por el actor, en razón de que, “al efectuar la publicación en una red social, ejerció su derecho a expresar libremente una vivencia, cuando pudo verbalizarlo, y como forma de visibilización de la violencia psicológica y simbólica de la que fue víctima, con el fin de alertar a otras mujeres que pudieran haber transitado una situación similar, para que tomen conciencia que tienen derecho a vivir una vida libre de violencia (conforme artículos 6, 8 y concordantes de la Convención de Belem do Pará; y 2, 3, 4, 5, 6 y concordantes de la ley 26.485)”.

Concluyó que, la conducta desplegada por la demandada, “se encuentra debidamente justificada”.

En ese marco, la Dra. Petrillo De Torcivía, resolvió rechazar en todos sus términos la demanda promovida por el señor SAR en contra de la señora AAAN, e imponerle las costas del proceso.

Seguidamente, hizo lugar a la reconvención por daños y perjuicios articulada por la señora AAAN, en contra del señor SAR, quien deberá responder, por el daño causado a la víctima, al haber quedado acreditado que aquel desarrolló una conducta compatible con violencia de género psicológica y simbólica doméstica, de acuerdo a los artículos 16, 33, 75, incisos 22 y 23, y disposiciones concordantes de la Constitución Nacional; 1, 2, 3, 4, 5, 6 y concordantes de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – ‘Convención de Belem do Pará’; 1, 2, 3, 4, 5, incisos 2 y 5, 6, inciso a y concordantes de la ley 26.485, a la que nuestra provincia adhirió; y artículos 2, 10, 1716, 1717, 1721, 1724, 1726, 1727, 1729, 1730, 1731, 1734, 1736, 1737, 1740 y concordantes del CCCN.

En consecuencia, condenó a SAR, a abonar a la señora AAAN, en el término de veinte (20) días de que quede firme la planilla que se confeccione al efecto -dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la sentencia-, la suma de pesos trecientos cincuenta y tres mil seiscientos ($353.600), en concepto de daño no patrimonial. A la suma indicada deberán serle adicionados intereses, los que deben ser calculados, conforme a la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento, y, en este caso particular, desde el día 08 de agosto de 2018 y hasta su efectivo pago.

Por otro lado, la Jueza ordenó al condenado que, en el término de tres (3) meses -computados desde que la sentencia quede firme-, asista a programas o capacitaciones reflexivos, educativos o terapéuticos, vinculados con temas de género y violencia, en una entidad u organismo oficial que brinde capacitación específica en la materia.

En este sentido, ofició a la Secretaría de la Mujer y Diversidad de la Provincia, para que, en el término de un (1) día, informe qué entidad u organismo oficial brinda cursos de capacitación o sensibilización en género y violencia, al que el señor SAR pueda asistir.

En la misma línea, dispuso que, la realización del curso de capacitación y su aprobación, si correspondiere, deberá ser acreditada en este expediente, cuando aquel haya finalizado, con el apercibimiento de que, si no se prueba esta extremo, se impondrá una multa diaria, desde el vencimiento del plazo otorgado para la realización del curso y por cada día de incumplimiento, cuyo monto será oportunamente graduado.

CÁMARA CIVIL FALLO JUDICIAL

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