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Política CRISIS ECONÓMICA

Todos los detalles del pago del bono a las empleadas domésticas

Mediante el decreto 438/23, el Gobierno oficializó los detalles de la suma no remunerativa que será abonada por los empleadores en dos cuotas.

FOTO: Cómo será el pago del bono al sector de trabajadores domésticos. (Foto: NA)

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Mediante el decreto 438/23, el Gobierno nacional oficializó en el Boletín Oficial los detalles de la suma no remunerativa para el personal del servicio doméstico.

La suma deberá ser abonada por los empleadores en dos cuotas con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre.

Cuando se trabaje menos tiempo que una jornada completa, la asignación debe abonarse de forma proporcional.

• ¿Cómo se cobra y cuándo?

Se cobrará en dos tramos de $12.500 (si se cumplen las 48 hs semanales) dentro de los primeros 15 días hábiles del mes, o sea a lo largo de las tres primeras semanas.

La suma fija se cobra en septiembre y octubre porque complementa los salarios de agosto y septiembre.

El "bono" representa 260,41 pesos por hora trabajada en la semana. Así, para una empleada con una carga laboral de 20 horas semanales, la remuneración fija se establece en dos cuotas de 5.208,33 pesos.

• ¿Qué pasa si tengo dos trabajos?

Cobro en forma proporcional en cada trabajo. Por ejemplo: Si trabajo 4 horas en una casa y otras 4 horas en otra casa, en cada lugar me tienen que pagar $ 6.250 en septiembre y $ 6.250 en octubre para completar los $ 12.500 por total en casa mes.

¿Quiénes están exceptuados de pagar y cómo pedir reintegros?

Quedan eximidos de pagar contribuciones patronales si realizaron la presentación y pagaron el Impuesto a los Bienes Personales de los ejercicios correspondientes a 2022. Además, podrán solicitar un reintegro quienes hayan percibido ingresos netos en el mes agosto de 2023 por un monto inferior a $1.500.000.

• ¿Qué quiere decir que es "no remunerativa"?

No suma para calcular el aguinaldo, ni para calcular horas extras. Tampoco suma para el cálculo de vacaciones si se tomaron en agosto o septiembre, no suma para premios o compensaciones ni queda incluida en el sueldo, salvo que lo incorpore la paritaria.

• ¿Qué tiene que pasar para que se reabra la paritaria y quede incluida en el sueldo?

Que el gremio la pida, que se acepte la revisión y que luego sea homologada por el Ministerio de Trabajo.

• ¿Qué quiere decir que es "absorbible" por paritaria?

Si ya tenía pactado con mi empleador un aumento, se puede descontar de ese monto y en consecuencia no cobrar la totalidad de los $12.500 mensuales. Por ejemplo, había acordado subir mi sueldo en $10.000 en agosto, sólo estoy habilitado a reclamar los $2.500 restantes.

• ¿Qué pasa con mi sueldo en octubre?

Ya no se cobra la suma fija y sólo quedarán los aumentos pactados por paritarias o acordados con los empleadores.

• ¿Qué pasa si en el recibo tengo un ítem "a cuenta de futuros aumentos"?

La suma fija puede descontarse de ese monto.

• ¿Qué pasa si ya cobré o estoy por cobrar el sueldo de agosto?

El empleador deberá hacer el pago complementario con el recibo correspondiente.

• ¿Qué pasa si trabajo "en negro" o no estoy registrado formalmente?

Queda a criterio del empleador. La norma sólo alcanza a trabajadores formales.

• ¿Qué pasa si no me pagan la suma fija?

Se debe hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo y puede ser en forma anónima.

BONO EMPLEADAS DOMÉSTICAS
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