Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
Sociedad JUICIO

Caso Zoe: la pequeña fue quemada viva

Este viernes comenzó el juicio por el crimen de la pequeña de 4 años, en el que la principal acusada es su madre.

El tribunal de la Cámara Tercera, en lo criminal y Correccional de La Rioja, presidido por los jueces Karina Cabral, Edith Agüero y Gustavo Farías, dio inicio este viernes a uno de los juicios más esperados por la opinión pública, dado que se trata del debate por el aberrante crimen de una niña de 4 años, en una vivienda de la zona Sur de la Capital riojana, a manos de su propia madre y del novio de la misma, un pastor evangélico de avanzada edad.

El fiscal José Oliveros Icazzatti fue el primero en hacer uso de la palabra durante la primera parte del juicio por el aberrante crimen de la menor de 4 años en una vivienda de la Capital riojana.

En la lectura de la acusación el fiscal dijo que el cuerpo, hallado en el fondo de la vivienda, presentaba “entre el 80 y 90 por ciento de carbonización”, y sobre la causa probable de la muerte, de acuerdo a lo observado en el lugar del hecho era de etiología dudosa, por lo que se solicitó la autopsia.

La autopsia realizada por el forense Gustavo Zalazar expuso: “cadáver con olor a combustible, total perdida de rasgos fisonómicos. Se observaron desfiguración de rostro, colgajos de pelos, con signos compatibles a estallido”.

“Tórax carbonizado en su totalidad. Tráquea con negro de humo sobre mucosa”, continuó el informe y sumó: “Carbonización total del resto de la anatomía”.

En ese primer informe se sostuvo que la causa de muerte fue “por asfixia, aspiración de humo y quemaduras”.

Asimismo quedó demostrada la muerte de una persona menor de edad, y “se hizo imposible la identificación del cadáver” y a posteriori, un legista odontólogo, Carlos González, indicó “quemaduras extremas, y al realizar inspiraciones”.

Y evidenció “Signo de Montalti, inequívoco”, es decir, “que la persona se hallaba con vida al momento del incendio”.

Es preciso explicar que el Signo de Montalti, “dicta que si se exploran las vías respiratorias de un quemado, se encontrará evidencia de quemaduras o partículas de carbón (hollín)”

Y adujo que “la muerte de la menor fue por asfixias y quemaduras”.

El odontólogo, en tanto, identificó comparando que las edades cronológicas eran de 4 años de edad, por lo que pudieron afirmar con la suficiente fuerza que era la identidad positiva de Zoe.

Y evidenció en el informe, “hollín en boca y dientes, por lo que es posible que aspirara humo por la zona bucal”.

En tanto, peritos indicaron que el cuerpo “presentaba lesiones de orden pre mortem”, es decir, anteriores a la muerte de la pequeña, con fracturas en costillas. Y que las lesiones correspondían a “golpes contundentes”, que a las lesiones por la acción del fuego.

“La pericia anatomopatológica, (…) indica como conclusión final lesión traumática pre mortem en hueso maxilar inferior, esto demuestra que Zoe también fue víctima de golpes producidos con anterioridad a su muerte, quien permaneció en el piso, con pérdidas de sangre, antes de ser incinerada”, expresó el fiscal.

Además, se detectaron manchas rojizas en el lugar del hecho, compatibles con sangre humana, que posteriormente, fue sometida a pericias genéticas, en 2022, por el Gabinete de Biología Molecular de Salta, donde concluyeron que las muestras antes mencionadas, con cabellos rosas y blancos, del análisis, se obtuvo el mismo perfil genético identificados pertenecientes a Zoe.

También el informe químico indica respecto de la imputada Jimena Córdoba, se observan manchas negras similares a hollín, y presencia de sustancias toxicas en sangre.

El fiscal indicó el vínculo que existía entre los acusados, y sobre Bustamante dijo que, el número perteneciente a Jimena Córdoba, llamó desde su teléfono celular, al número del sujeto, a las 21.44 del 13 de noviembre de 2021, y luego, a las 0.20 del 14 de noviembre.

Un vecino de la zona citó a Bustamante en el lugar del hecho, y dijo que a las 22.30 esquivó una moto que se encontraba dentro de la casa, que la parte salía del interior, y al describir la moto expreso que era una moto 110 sin espejos, y estaba fuera de la casa donde murió la nena. Las características coinciden con la moto perteneciente al sujeto. Se practicó allanamiento en la casa de Bustamante de barrio Agrupación Gaucha 2, donde se encontraba la moto en cuestión, y se encontraba “manchada con restos de suciedad oscuro tipo hollín,” y cuyo informe químico indicó que en la moto se observó cristales con gran similitud levantados en el lugar del hecho”.

En ese mismo marco, el fiscal expuso que, las cámaras de seguridad del 911 indican que en barrio Loteo San Andrés, a metros de avenida Ortiz de Ocampo, a 4.58 horas y 5.27 de la madrugada del 14 del 11 del 2021, existió una cortina de humo, de 29.18 minutos, como consta en el informe del centro de seguridad riojano.

Y que diversos testimonios indicaron que vieron humo.

Un vecino dijo que se encontraba en un salón de fiestas en una reunión familiar, y vio el incendio, sorprendido por la cercanía a su casa, pero no escuchó sirenas, y al bajar la ventanilla del auto sintió olor “a huesos quemados, pero pensó que era el vecino que vende pollos”.

Ese relato, corresponde a testimonios de tres vecinos más que circulaban por la zona, en horas de la madrugada, y observaron “mucho humo”.

Sobre el vínculo que mantenían los imputados, quedó evidenciado por varias declaraciones testimoniales, entre los que se encuentra el de la hermana de la mujer y otro sujeto, que indicaron que “Julieta en tanto le decía que Jimena le decía al pastor que no vaya sin avisar”.

Y un vecino se refirió a Bustamante diciendo que, “era frecuente, la llevaba e ingresaba. La puerta siempre estaba abierta”.

“La mujer obtenía beneficios de Bustamante, alimentos, dinero, y le pagaba el alquiler”, indicaron los testimonios y su hermana resaltó que Bustamante, “estaba obsesionado con Julieta”.

Además, la propietaria del alquiler sostuvo que Bustamante salió de garante en el alquiler, y que, el imputado, “el tercer mes se adelantó, me pagó el 14 y me dijo que era porque se tenía que volver a ir con el nieto de viaje”.

“Lo vi con una actitud fría porque le dije, ‘se enteró lo que 0pasó’ y me dijo ‘sì, una verdadera desgracia”.

El fiscal sostuvo que, en las pericias psicológicas y psiquiátricas se indicó que entre los imputados, existía un “vinculo cosificante, de relaciones utilitarias, y ambos ejercen cohesión sobre el otro”.

En tanto, la pericia psiquiatra indicó que Bustamante posee una “personalidad de rasgos psicopática y perversos, con falta de empatía frente a la muerte de Zoe. (…)teniendo marcadas tendencias agresivas e impulsivas, sin mostrar sentimientos de culpa”.

En cuanto a Córdoba, la psiquiatra sostuvo que “presenta personalidad con rasgos psicopáticos y perversos. Cambios de humor bruscos Falta de empatía y sensibilidad. (…) Reacciones teatralizadas, y usa a la niña para obtener beneficios personales. Deposita la culpa en el afuera, y tiene marcado grado de irresponsabilidad y uso habitual de la mentira”.

Resalta la psiquiatra una “ausencia de sentimiento de culpa en relación a la muerte de su hija, comparables con una persona fría afectivamente”.

Kevin Rodríguez, padre biológico de Zoe manifestaba Córdoba que le gritaba siempre cosas tales como “cría de mierda” (SIC).

Que manifestó la hermana de Córdoba, que, “Jimena se levantó, la agarró de los cabellos, la levantó, la tiró, la nena se orino y comenzó a llorar”. “Nunca la quería ayudar con las tareas del Jardín, y cuando no podía hacer, la agarraba de los pelos”.

El fiscal continuó leyendo la acusación, y sobre el testimonio de otra persona, indicó que éste sostuvo que “la chica la trataba de puta a la chiquita” (SIC).

La madre y el pastor se negaron a declarar

En otro orden de cosas, y sobre la calificación legal de Andrés Bustamante, Oliveros indicó que está acusado de “homicidio agravado por alevosía, por mediar violencia de género y criminis causa”.

Sobre la conducta de Córdoba, el fiscal entendió que, la mujer cometió el delito de “homicidio agravad por el vínculo, por alevosía y criminis causa”.

La acusada, fue la primera en pasar frente al estrado siendo las 10.35 horas de la mañana de este viernes, donde la jueza presidenta del tribunal, Karina Cabral le pregunto sus datos personales. Julieta Córdoba, de 25 años, detenida en el SPP y que alquilaba en la casa de calle Proyectada 2.

“Voy a declarar pero no ahora. Quiero escuchar la declaración de todos y en su oportunidad, poder declarar”, indicó la mujer.

La secretaria del tribunal informó que hubo tres declaraciones en instrucción, en la primera se abstuvo, en la segunda cita declaró y el 13 de noviembre de 2023, la mujer declaró por ante el juzgado de instrucción de violencia de género N°1.

La defensa se opuso a la incorporación por lectura de la declaración de Córdoba en la instrucción. Fundamentó que “esta defensa se opone a la incorporación por lectura de la declaración indagatoria, atento a que Córdoba acaba de manifestar su voluntad de no prestar declaración, por lo que consideramos que introducir un acto, en esta audiencia en juicio oral y público, donde todas las partes tendrán vinculación directa a la prueba, lesionaría su derecho a defensa”.

A su entender, “No puede ser tomada como objeto de prueba. Consideró el abogado”.

Soledad Varas ejerce la defensa de Bustamante, y dijo que, se esperaba la apertura formal el debate para plantear una cuestión preliminar y solicitó al tribunal que le indique la oportunidad para hacerlo.

Consideró que el derecho a defensa no puede ser alterado, en tanto que el imputado claramente expresó no querer prestar declaración.

Andrés Regino Bustamante, es oriundo de Chamical. Es casado, su oficio dijo, es el de albañil, y tiene actualmente 72 años. Su domicilio real era el de Agrupación Gaucha 2, donde según sus propias palabras, fue detenido.

Cuando fue consultado sobre si tenía adicciones, el sujeto dijo que, “gracias a Dios, hace 24 años que salí de ese problema de alcohol”, y no tiene antecedentes.

Se negó a declarar, tal como lo indicó la otra imputada en la causa.

El sujeto en tanto, declaró en diciembre de 2021, y en noviembre de 2023 ante el Juzgado de Instrucción de Género y Protección de Menores.

La abogada defensora planteó la nulidad de la declaración de Bustamante en la instrucción de la causa, entendiendo que “el derecho de defensa no debe ser sustituido por la inmediatez y oralidad de este proceso”.

El Tribunal hizo lugar al planteo de la defensa, y ordenó que no se introduzca por su lectura, las declaraciones de ambos imputados.

Cinco testigos estaban previstos para la jornada de este viernes entre los que se encontraba el abuelo y los tíos de Zoe. Oscar Rodríguez, Nicol Rodríguez, y Franco Damián Rodríguez, ofrecidos por ambas partes.

Para Fiscalía, “existe una clara contradicción, en cuanto al ofrecimiento de testigos de la defensa, como una mujer, y como gravedad institucional si el tribunal acepta los testigos de la defensa”.

Por su parte, Varas dijo que, cuando se determinó sobre qué hechos pedimos que se exprese la testigo, y obra sobre un testimonio y el decreto de admisibilidad de la prueba quedó firme, no habiéndose deducido oposición alguna, por eso consideran extemporáneo el planteo de la fiscalía, y se pidió que se acepte a las testigos por parte del tribunal.

Siendo las 11.11, el Tribunal decidió pasar a un cuarto intermedio para resolver lo planteado por las partes.

JUICIO ZOE RODRÍGUEZ CÁMARA TERCERA LA RIOJA
Seguí a Nueva Rioja en google news

Comentarios

Últimas noticias

Te puede interesar

Teclas de acceso