Este jueves por la mañana culminará uno de los juicios más conmocionantes de la opinión pública riojana, ya que se dictará sentencia contra Matías Oliva, acusado del asesinato de Mario Roberto Taboada, ocurrido en mayo de 2014.
Por ese hecho, Oliva enfrentará la pena máxima de prisión perpetua, ya que el Ministerio Público Fiscal considera que se dieron las pruebas suficientes de su autoría en el crimen.
Pese a ello, Oliva se dijo inocente desde el momento en que quedó detenido, tal como su defensa que es ejercida por abogados del estado.
La etapa de alegatos
En diciembre de 2021 se realizaron los alegatos de las partes, donde los abogados de la Querella, quienes sostuvieron que todo inició tras una denuncia realizada por la madre de la víctima, por la venta de estupefacientes en el barrio CGT, a raíz de la cual la familia comenzó a ser perseguida. Además, sostuvieron que se trató de un "designio criminal" elaborado por Matías, recalcando que varios testigos hicieron referencia al estado de nerviosismo que presentaba la noche del 23 de mayo; como así también, resaltaron las contradicciones en las que recayó el acusado en sus dos declaraciones indagatorias, y lo contradictorias que son respecto a lo manifestado por los peritos. Luego de hacer un repaso sobre las pruebas recolectadas durante el proceso, consideraron que quedaron acreditadas con "suficiente certeza" tanto los hechos, como la autoría de los mismos.
En su turno, los representantes del Ministerio Público Fiscal repasaron de forma minuciosa las pruebas ofrecidas durante el juicio, evaluando cada una de ellas, haciendo especial hincapié en el modus operandi que habría utilizado el imputado para ejecutar el homicidio, totalmente insidioso, ya que habría procedido a dejar a la víctima en un estado de indefensión, para luego quitarle la vida inyectándole "altas dosis" de ketamina y potasio. En seguida, los Fiscales citaron varios casos de jurisprudencia similares a éste, en los cuales se otorgó una pena ejemplar. Finalmente, luego de sostener la acreditación de los hechos, solicitaron la pena de prisión perpetua para Matías Oliva.
Por último, la Defensa recalcó que tras siete años y medio de este proceso judicial, no se logró acreditar el hecho, ya que no se probó que su cliente haya causado la muerte de Mario Taboada, considerando que la prueba recolectada es "insuficiente" para arrojar certezas respecto al hecho. Asimismo, las defensoras alegaron que Matías reaccionó de la forma en la que lo hizo, porque estaba bajo efecto de sustancias prohibidas.
Además, solicitaron la nulidad de la acusación planteada por la Fiscalía, ya que no cumple con la plataforma fáctica y jurídica; y la nulidad del acta de secuestro de las zapatillas de su defendido, ya que no fue realizada por orden escrita del juez interviniente. Añadieron también, que la investigación fue "defectuosa, irregular y dañina", ya que no se realizaron algunas pericias necesarias para esclarecer el caso, y aquellas que sí se efectuaron, fueron insuficientes. En ese sentido, solicitaron la absolución del imputado.
Ese mismo día, Oliva pidió ampliar su declaración indagatoria durante el proceso penal que se estaba llevando a cabo en la sede de magistrados.
El acusado contó cómo sucedieron los hechos, aduciendo que esa noche del 23 de mayo de 2014, se reunieron con la víctima con quien a modo de "picardía" se inyectaron estupefacientes y detalló lo que recordaba respecto al circuito que realizaron en el auto de Mario Taboada. Asimismo, mencionó otras oportunidades en las que consumieron sustancias prohibidas, dejando en claro que no lo hacían con frecuencia, con lo cual no eran adictos.
En la misma línea, el acusado comentó de qué manera reaccionó el cuerpo de la víctima, luego de que se aplicara una nueva dosis del inyectable con estupefacientes. Posteriormente, explicó cómo reaccionó él, al darse cuenta que Taboada no presentaba signos vitales, y cómo procedió hasta finalmente dejar el cuerpo de la víctima en cercanías al camping de El Pinar. Por último, pidió perdón a la familia Taboada y se lamentó por no haber actuado de la forma en la que debió hacerlo.
El hecho
Durante la Instrucción, quedó acreditado que el imputado mantenía una relación de amistad con la víctima, a raíz de la cual tenían un trato frecuente.
Es así que, en la fecha antes mencionada, ambos acordaron encontrarse, en razón de que, supuestamente, el imputado le debía a la víctima un celular que le había vendido y por el cual este último, le había abonado una suma de dinero.
Dicho encuentro se habría concretado alrededor de las 21:00, al cual Taboada acudió en su auto marca Ford modelo Fiesta Titanium y entre las 21 y 22 horas, el acusado lo habría desvanecido aplicándole gasas con formol en la nariz, provocándole además una fractura de tabique nasal, para luego aprovechar su indefensión e inyectarle en el pliegue del codo Ketamina y una alta dosis de Potasio, quedando la víctima en el asiento del acompañante de su auto, el cual estaba estacionado en barrio Matadero.
Posteriormente, alrededor de las 23.45 el imputado, luego de que habría trasladado a la víctima al asiento trasero, se habría retirado del lugar conduciendo el vehículo hasta un descampado ubicado cerca del camping El Pinar, donde habría abandonado el cuerpo de Taboada, el cual fue encontrado sin vida al día siguiente.
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