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Sociedad

La justicia se expidió en un caso de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar

La jueza Edith Elizabeth Agüero emitió una resolución en el marco de un acuerdo por la cuota alimentaria, que no fue cumplida por el padre de un menor.

En la sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo

Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, la jueza Dra.

Edith Elizabeth Agüero, resolvió suspender el juicio a prueba a favor del

acusado Walter M. M., respecto al hecho de "Incumplimiento de los Deberes de

Asistencia Familiar", previsto en el artículo, 1 de la Ley 13.944.

En ese marco, la Magistrada declaró razonable la suma

total de cinco mil quinientos pesos ($5500), monto ofrecido por el acusado para

reparar el daño a la damnificada. Al respecto, indicó que el aporte deberá ser

entregado a la misma por el Juzgado de Ejecución Penal; y, en caso de no

aceptar el pago, quedará habilitada la vía civil pertinente.

Asimismo, estableció como término de suspensión del

juicio el de dos años, contados a partir de que quede firme esta resolución,

con los alcances determinados en los artículos 11, sexto párrafo y 12 de la Ley

8.661.

Posteriormente, la Jueza fijó las condiciones que deberá

cumplir el acusado, por el término que dure la Suspensión del Juicio, entre

ellas: abstenerse de cometer nuevos hechos delictivos; realizar trabajos no

remunerados a favor del Estado o de instituciones de bien público, que no

afecte sus horarios de estudio y o de trabajo, en el lugar que determine el

Juez de Ejecución Panal, durante cuatro horas semanales, acreditando con la

certificación correspondiente.

Cabe mencionar que, según lo establecido en el Código

Procesal Penal y la Ley Orgánica de la Función Judicial de La Rioja, "la

suspensión condicional del procedimiento procederá, si la pena que pudiere

imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no

excediere de tres (3) años de privación de libertad; y si el imputado no

hubiere sido condenado anteriormente".

El hecho:

El 13 de marzo de 2018, comparecieron a la defensoría

General de la Provincia el acusado y su expareja, quienes tienen un hijo en

común. Allí, ante el Ministerio Público de la defensa, se realizó un acuerdo en

concepto de cuota alimentaria, el cual no fue cumplido por el denunciado.

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