La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) adoptó una serie de medidas con el objetivo de simplificar y modernizar los trámites aduaneros relacionados con las exportaciones.
Las medidas se implementan a través de las Resoluciones Generales 5.665/25 y 5.666/25.
La RG 5.665/25, ARCA exceptuó la participación de entidades privadas en la verificación aduanera de exportaciones de cueros y afines para consumo. Esta decisión derogó la norma 1399/2002.
Según informó el organismo, esta medida se tomó en el marco de las “tareas de revisión normativa que viene llevando a cabo el organismo con el fin de eliminar códigos aduaneros en desuso, ineficientes u obsoletos relacionados con la intervención de las entidades en verificaciones de mercaderías pertenecientes a distintos rubros de la economía”.
ARCA explicó que la medida busca “eliminar dilaciones innecesarias que afectaban negativamente la dinámica del comercio exterior y generaban costos logísticos adicionales para los exportadores”.
Se espera que, en lo sucesivo, “los controles aduaneros se realizarán exclusivamente por los equipos técnicos y operativos de la Dirección General de Aduanas (DGA), lo que se espera agilice los tiempos de despacho sin comprometer la trazabilidad ni la seguridad de las operaciones".
Por otro lado, a través de la RG 5.666/25, ARCA también introdujo cambios en la declaración post-embarque para que el trámite sea digital.
Ahora, “los exportadores no deban presentarse en una dependencia aduanera”, ya que el trámite se puede realizar de manera digital a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).
Este trámite permite a los exportadores "modificar la cantidad de mercadería declarada en la destinación de exportación, cuando la efectivamente embarcada resultara menor de lo declarado en un primer momento (o mayor, dentro de las tolerancias permitidas por la normativa vigente)”.
Según se detalló, si la cantidad de unidades embarcadas es menor a la declarada, “el declarante dispone de cinco (5) días hábiles para registrar la declaración post-embarque en el SIM y ratificarla mediante el servicio web “Ratificación de la Declaración Post-Embarque”.
Anteriormente, si la operación cursaba por canal naranja o rojo, el trámite debía realizarse en una dependencia aduanera.
Además, se informó que “en caso de que el servicio aduanero detecte diferencias en la cantidad de bultos pero no en la cantidad de unidades, el SIM procederá automáticamente con el registro y ratificación de la declaración post-embarque”.
Antes de esta resolución, los exportadores con operaciones en canal naranja o rojo debían presentarse personalmente para completar el trámite.
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