La jueza Dra. Karina Cabral, en la sala unipersonal Nº 4
de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera
Circunscripción Judicial, resolvió condenar a una mujer mayor de edad, a la pena de tres años de prisión de
cumplimiento condicional por el delito de "Lesiones graves"; y absolver a una
persona de sexo masculino del delito de "Lesiones leves (dos hechos) en
concurso real".
La lectura de sentencia fue realizada por la secretaria
Dra. Natalia Olivera, en compañía de la jueza Dra. Karina Cabral, en la sala de
audiencias de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional. Allí estuvieron
presentes también, el abogado querellante Dr. Nicolás Azcurra junto a las dos
víctimas del caso, la Dra. Leticia Vega Aciar por parte de la Defensa, junto a
los acusados.
Luego de mencionada la pena, se enumeraron las reglas de
conducta que deberá cumplir la condenada por el plazo de tres años. Ellas son:
fijar residencia, la que no podrá abandonar sin previa comunicación al Juzgado
de Ejecución Penal; comunicar cualquier cambio de domicilio; someterse al
cuidado de Patronato de Liberados al que deberá concurrir del 1 al 10 de cada
mes; abstenerse de cometer nuevos hechos delictivos; abstenerse de relacionarse
con las víctimas de la causa, realizar tratamiento psicológico que le permita
controlar su comportamiento violento frente a situaciones conflictivas.
Por último, la abogada defensora anunció recurso de
casación respecto de la condena a Gladys E. C., en tanto que la Querella,
anunció que irá a casación parcial, por la absolución de Jorge L. S. G.
El hecho por el cual se condenó a la mujer, ocurrió el 17
de enero de 2018 en horas de la noche, en barrio Faldeo del Velasco de esta
ciudad Capital.
En ese contexto, la víctima, una mujer mayor de edad, se
encontraba en la puerta de su domicilio reclamándoles a sus vecinos por ruidos
molestos provenientes de su vivienda. Fue allí cuando Gladys E. C. tomó una
pala con mango de madera larga, con la cual se le abalanzó a su vecina,
provocándole una herida en el rostro.
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