Por Lic. María Teresa Sauma
El bullying o acoso escolar es una forma de violencia sistemática entre pares que afecta a niños, niñas y adolescentes en las instituciones educativas. En Argentina, este fenómeno preocupa por su impacto emocional, social y educativo, afectando tanto a quienes lo sufren como a quienes lo ejercen y observan.
Según el Ministerio de Educación de la Nación, el bullying constituye una vulneración de derechos y se debe abordar desde una perspectiva integral, reconociendo el rol fundamental de la escuela como promotora de la convivencia, el respeto y la inclusión. La Ley 26.892 de Convivencia en las Instituciones Educativas establece lineamientos claros para la promoción de entornos escolares seguros y democráticos, comprometiendo a los equipos docentes, directivos y a las familias.
RECOMENDACIONES PARA SU PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN
1. Generar espacios de diálogo y participación en todos los niveles educativos para que los estudiantes expresen sus vivencias e inquietudes.
2. Formar a docentes y equipos escolares en el abordaje del acoso escolar desde una perspectiva de derechos humanos, empatía y resolución pacífica de conflictos.
3. Implementar talleres de Educación Sexual Integral (ESI), que fomenten el reconocimiento de las emociones, la afectividad, el respeto por la diversidad y la convivencia.
4. Diseñar protocolos institucionales claros de actuación ante situaciones de bullying, garantizando el acompañamiento a las víctimas y el trabajo pedagógico con agresores y testigos.
5. Fomentar la intervención temprana y sostenida, con el apoyo de equipos de orientación escolar o psicopedagógica.
Abordar el bullying implica asumir un compromiso sostenido para construir una escuela inclusiva, libre de violencia y promotora de vínculos saludables.
NORMATIVA NACIONAL
Ley N.º 26.892 – Promoción de la Convivencia y Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas (2013)
• Objeto: Establece las bases para promover la convivencia y abordar la conflictividad social en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.
• Principios:
Respeto a la dignidad e intimidad de las personas.
Rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión.
Utilización del diálogo para resolver problemas de convivencia.
• Aplicación: Incluye la elaboración y revisión de normas de convivencia en cada jurisdicción educativa.
LEY N.º 26.206 – LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL (2006)
• Objeto: Regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender, garantizando una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación.
• Relevancia: Establece que la educación debe promover el respeto por los derechos humanos, la inclusión y la equidad, creando condiciones para una convivencia democrática.
NORMATIVA EN LA PROVINCIA DE LA RIOJA
Ley Provincial N.º 10.656 – Prevención y Concientización del Bullying en las Escuelas (2022)
• Objeto: Establece un protocolo de actuación ante casos de bullying en escuelas públicas y privadas de la provincia.
• Componentes:
Guía y protocolo de intervención escolar.
Acciones de sensibilización y concientización sobre el acoso escolar.
• Aplicación: Implementada desde el Ministerio de Educación de La Rioja, a través de la Secretaría de Planeamiento e Innovación Educativa.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE ACOSO ESCOLAR – RESOLUCIÓN N.º 126/2023
• Objeto: Actualiza el protocolo de actuación en casos de acoso escolar en la provincia de La Rioja.
• Componentes:
Procedimientos para la detección, intervención y seguimiento de situaciones de acoso escolar.
Roles y responsabilidades de los actores educativos involucrados.
• Aplicación: Dirigido a las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades.
Estas normativas establecen un marco legal para prevenir y abordar el bullying en las instituciones educativas, promoviendo entornos escolares seguros, inclusivos y respetuosos. Es fundamental que las escuelas implementen estas leyes y protocolos, fomentando la participación activa de toda la comunidad educativa en la construcción de una convivencia sana y libre de violencia.
EL CIBERBULLYING
El ciberbullying es una forma de acoso que se produce mediante el uso de medios digitales, como redes sociales, mensajería instantánea, videojuegos en línea, foros o correos electrónicos. Involucra conductas como insultos, amenazas, difusión de rumores, humillaciones, exclusión social o publicación de imágenes o videos sin consentimiento con la intención de dañar a otra persona, generalmente entre pares.
¿Qué lo diferencia del bullying tradicional?
• Ocurre las 24 horas del día, sin límites de tiempo ni espacio.
• Puede alcanzar a una gran audiencia rápidamente.
• La víctima no siempre sabe quién es el agresor.
• Las huellas digitales (mensajes, imágenes, videos) son difíciles de eliminar y pueden revictimizar constantemente.
ESTRATEGIAS PARA PREVENIR EL CIBERBULLYING
1. Educación digital temprana: Enseñar desde edades tempranas el uso responsable de Internet y redes sociales, promoviendo valores como el respeto, la empatía y la privacidad.
2. Participación familiar y escolar: Fomentar el diálogo con adultos de confianza y capacitar a docentes sobre detección temprana e intervención.
3. Normas claras de convivencia digital: Establecer acuerdos institucionales sobre el uso de tecnología en la escuela y sanciones ante situaciones de acoso digital.
4. Promoción del uso ético de las redes: Trabajar campañas en el aula sobre ciudadanía digital y alfabetización mediática.
5. Líneas de ayuda y acompañamiento: Ofrecer espacios seguros para que los y las estudiantes puedan denunciar situaciones sin miedo a represalias.
LA AUTORA
LIC. EN PSICOPEDAGOGIA M.P. 153. DOCENTE UNIVERSITARIA- INTEGRANTE EQUIPO CENTRAL CRECER SANOS. INSTITUTO INFINITO MARÍA JUSTINA.
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