Una resolución judicial dictada en Mendoza le ordena al PAMI suspender a todo el país la aplicación de dos resoluciones emitidas el año pasado, a través de las cuales se estableció una serie de requisitos y se dispuso la vigencia de un trámite administrativo para que los afiliados puedan acceder a la cobertura de medicamentos al 100%.
En consecuencia, la obra social de los jubilados y pensionados y que tiene unos 5 millones de afiliados, deberá otorgar de manera amplia los remedios incluidos en un vademécum, tal como lo hacía antes de que se emitieran las medidas que están ahora en revisión (la Justicia aún no las cuestionó, porque queda pendiente la definición sobre el fondo de la cuestión, pero sí ordenó que por ahora no se apliquen).
Lo dispuesto por el juez Pablo Oscar Quirós, del Juzgado Federal de Mendoza N° 2 es, en rigor, una extensión a todo el país de la medida cautelar que había sido ya dictada con alcance para varias jurisdicciones. El pedido de una disposición con efecto para los afiliados al PAMI en todo el país fue promovido por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH).
En el mencionado juzgado se gestionan todas las demandas de carácter colectivo sobre esta cuestión, más allá de la jurisdicción a la que pertenezca el grupo que busca ser representado. En los últimos meses, fueron emitidas medidas cautelares contra las resoluciones de 2024 con alcance para las provincias de Mendoza, Tucumán, Salta, Córdoba y Buenos Aires y para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La nueva orden judicial, a la que accedió LA NACION, está fechada el 22 de octubre y le otorga a la obra social 10 días para presentar un informe -una formalidad prevista para estas causas- sobre los fundamentos de las resoluciones que se suspenden. Se estima que el PAMI apelará la decisión del juez, como lo hizo con las cautelares previas. Esas apelaciones fueron concedidas con “efecto devolutivo”, lo que implica que, mientras la Justicia analiza el recurso, la obra social sigue obligada a cumplir con la orden judicial.
Según explicó a LA NACION Mabel Sessa, abogada patrocinante de la demanda de la APDH, lo resuelto implica que se restituya la vigencia del programa “Vivir Mejor”, lanzado en 2020, y la normativa que habilitaba el acceso a un conjunto de medicamentos con cobertura del 100%, sin las limitaciones establecidas en 2024.
Esas medidas de la gestión de Esteban Leguízamo, director de la obra social, provocaron varios reclamos judiciales colectivos. El primer pronunciamiento del juzgado de Mendoza ocurrió en diciembre de 2024, a pedido de la Asociación de Jubilados y Pensionados de Mendoza (Jubypen). La cautelar fue ratificada por la Cámara Federal de Mendoza, integrada por los jueces Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci.
Por falta de cumplimiento de lo ordenado, ese expediente derivó en la imposición de astreintes (multas) tanto personales (contra funcionarios) como institucionales, y en presentaciones de la obra social contra esas disposiciones sancionatorias. Es un tema lateral que hoy se debate en el ámbito judicial.
Los cambios cuestionados
Las resoluciones que aplica hoy el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) implican que haya una cobertura de 100% de medicamentos para enfermedades crónicas y agudas solo en el caso de quienes gestionen un subsidio por razones sociales y les sea aprobado.
Se deben cumplir los siguientes requisitos: tener ingresos netos que no superen el equivalente a 1,5 haberes jubilatorios mínimos (o 3 haberes mínimos si un integrante del hogar tiene discapacidad); no estar afiliado a una prepaga; no ser propietario de más de un inmueble; no tener aeronaves o embarcaciones de lujo; no tener un vehículo con menos de 15 años de antigüedad; no poseer activos societarios que demuestren “capacidad económica plena”. Se determinó también que, si se tienen ingresos mayores a 1,5 haberes mínimos o prepaga y, a la vez, el costo de los medicamentos es igual o mayor al 15% del ingreso, se puede pedir el subsidio como medida de excepción.
Sí se garantiza, para todos los afiliados, la cobertura al 100% de medicamentos para tratamientos de diabetes, trasplantes, trastornos hematopoyéticos, artritis, oncológicos, oncohematológicos, de hemofilia, de VIH y hepatitis B y C; de enfermedades fibroquísticas, de osteoartritis, de insuficiencia renal crónica e hiperparatiroidismo, y para tratamientos oftalmológicos intravítreos.
Por fuera de eso, se otorgan descuentos de entre 50% y 80% para diferentes patologías, y una cobertura de 40% en remedios de uso eventual.
Pronunciamientos judiciales
Los pronunciamientos judiciales no cuestionan las resoluciones de 2024 en cuanto su contenido, sino que ordenan suspender por el momento su aplicación. De todas maneras, el juez Quirós señala en su escrito reciente que las normas administrativas, “al establecer nuevos parámetros socioeconómicos y requisitos de acreditación para la cobertura integral de medicamentos, imponen a los afiliados bajo tratamiento médico una carga que, en este estadio inicial [de análisis de la demanda]luce irrazonable y desproporcionada”.
Y agrega que la información que se les pide a los afiliados es de fácil acceso para el Estado, de forma que el trámite para acceder a los medicamentos (si se cumplen los requisitos) se contradice con “los principios de eficiencia burocrática, simplificación administrativa, razonabilidad y proporcionalidad introducidos en la Ley de Procedimientos Administrativos (art. 1° bis, Ley 19.549), así como la obligación del Estado de actuar con la debida diligencia para eliminar barreras al acceso a derechos de este grupo vulnerable".
Representatividad y antecedentes
Según el juez, se hizo lugar al pedido de la cautelar extendida, pedida por la APDH, porque se verificaron tres cosas: la existencia de “una conducta institucional que impacta de forma uniforme sobre el colectivo de los afilados”; la pretensión de que cese “un daño común” mediante “la restitución del programa ‘Vivir Mejor’ y la normativa previa” (advierte, en otra parte del escrito, sobre posibles consecuencias irreparables de la eventual interrupción o demora en la provisión de medicamentos), y la imposibilidad de que los reclamos se puedan canalizar de manera eficaz si se hacen de manera individual, y no a través de una entidad representativa.
Sobre el tercer punto, el escrito señala que la legitimación activa de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos “se halla debidamente acreditada y se justifica en su objeto estatutario, su actuación institucional y su estructura representativa en todo el territorio nacional”.
Según un comunicado de la APDH, el organismo -fundado en 1975- tiene 35 regionales en todo el país. “Como organismo con amplia trayectoria en defensa de los derechos humanos, celebramos la decisión judicial como un paso fundamental para frenar el retroceso en materia de derechos”, expresó la entidad.
Las medidas que se habían dado hasta ahora haciendo extensivo lo dispuesto inicialmente para Mendoza a pedido de Jubypen, respondieron a pedidos de otras instituciones: la Asociación Civil Red de Defensa al Consumidor y Usuario en el caso de Tucumán; la Asociación Civil Centro de Jubilados y Pensionados 21 de septiembre la ya mencionada APDH respecto de Salta y Córdoba; la Asociación Civil Bahiense de Adultos Mayores y Jubilados Independientes, por los afiliados de la provincia de Buenos Aires; la Asociación Civil Centro de Jubilados VDP 27 de Abril, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA); la Federación Entrerriana de Sindicatos de Trabajadores Municipales y la Asociación del Personal del Instituto Nacional de Tecnología, por los afiliados de Entre Ríos, y la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina y la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) Autónoma, por sus representados, y la Defensoría Pública de Tandil, por los afiliados al PAMI domiciliados en esa localidad, todo según datos que surgen del fallo de Quirós.
Todas las causas son tratadas en Mendoza, en virtud de lo dispuesto por la Corte Suprema en una acordada sobre acciones colectivas, según explicó a LA NACION el juez Manuel Pizarro, de la Cámara Federal de Mendoza, quien agregó que, por falta de cumplimiento del PAMI a las medidas cautelares, hay establecidas astreintes -según el caso, de $100.000 o de $300.000 por día- tanto a funcionarios como a la obra social, y también denuncias penales por desobediencia judicial.
Argumentos del PAMI
El PAMI, por su parte, hizo en su momento presentaciones ante la Justicia exponiendo interpretaciones según las cuales se cumplió con la medida cautelar dictada en diciembre de 2024. Según surge de los expedientes judiciales, los representantes de la obra social explicaron que, en su interpretación, la manda judicial implicaba volver a lo establecido por una disposición de 2017, en la cual se fijaban condiciones para la cobertura total.
Más allá de esas argumentaciones, el juez Quirós no dio por acatada la orden. Según cita un escrito de los camaristas, la medida dictada en diciembre de 2024 “ordenó a la demandada que procediera a la suspensión de la resolución 2431/2024 y su modificatoria 2537/2024, dictadas por el Director Ejecutivo, y restituyera la cobertura de medicamentos incluidos en el ”Vademécum de Medicamentos Esenciales" en el marco del programa “Vivir Mejor”, creado por resolución 12/2020, al los afiliados jubilados y pensionados de PAMI“.
Como no se acreditó la restitución de ese vademécum en las jurisdicciones para las que se dictó la medida cautelar antes de su reciente ampliación a todo el país, la Justicia de Mendoza impuso astreintes, que fueron ratificadas en segunda instancia, ya que la Cámara consideró, a inicios de este mes, que “la parte demandada ha fallado en producir fehacientemente prueba del cumplimiento alegado” de la cautelar.
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