En un caso que pone en tensión la libertad de culto y la primacía del derecho a la vida de los menores, el juez de Familia Luciano Zani autorizó a los médicos del hospital Castro Rendón de Neuquén a realizar una cirugía de urgencia a un recién nacido.
Esta decisión fue tomada a pesar de la firme oposición de los padres, quienes, como Testigos de Jehová, rechazaban cualquier eventual transfusión de sangre por motivos religiosos.
El bebé había sido trasladado de emergencia desde San Martín de los Andes con un diagnóstico crítico de obstrucción intestinal.
Este cuadro médico no solo exigía una intervención quirúrgica inmediata, sino que también conllevaba una alta probabilidad de requerir una transfusión sanguínea para estabilizar y salvar la vida del menor.
Ante la negativa de los progenitores, el equipo médico se vio obligado a buscar el amparo legal para proceder con el protocolo que consideraban médicamente indispensable.
La prioridad del Estado
El magistrado Zani fundamentó su resolución de manera categórica, citando el principio constitucional de la protección integral de la niñez.
“Cuando los derechos de los niños resultan vulnerados por la acción u omisión de sus padres o de terceras personas, el Estado debe actuar restableciendo los derechos vulnerados”, sostuvo el juez Zani.
Esta postura judicial se alinea con la doctrina legal que establece que, en casos de riesgo inminente para la salud o la vida de un menor, el interés superior del niño debe prevalecer sobre la potestad parental y la libertad de conciencia o culto de los padres.
Comentarios