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Opinión Análisis

El Papa Francisco y la reforma de la curia romana

Por Rodolfo Barra. Jurista

Con gran alegría los católicos -y también muchos que no lo son- festejamos los primeros 10 años del Pontificado de Francisco, el Papa de la protección del medio ambiente, de la crítica tanto del capitalismo salvaje y despiadado como del populismo envilecedor y clientelista, de la justicia social y de la Doctrina Social de la Iglesia con tono justicialista (“en la hipótesis de tener una concepción peronista de la política ¿Qué tendría de malo?”, declaró en el libro “El Pastor”) tanto de la misericordia como de la severidad en el juzgamiento de distintas categorías de corrupciones también presentes en el mundo eclesiástico, de la tolerancia y la comprensión, a la manera del padre misericordioso en la parábola del hijo pródigo .

Pero Francisco es también el Papa de la legislación transformadora en lo que respecta a la Curia Romana, es decir, de la administración central de la Iglesia universal. Así será recordado por, entre otras realizaciones, sus importantes reformas en materia de organización, control (especialmente control “hacendal”, de la hacienda pública) y también en otros institutos de trascendencia propios de la rama del derecho que, especialmente en el derecho europeo continental, se denomina Derecho Administrativo, como es el caso del contrato administrativo regulado ahora, para la Santa Sede (en sentido amplio, incluyendo a la Curia Romana) y para el Estado de la Ciudad del Vaticano por el “Motu proprio” (legislación originada en el propio Pontífice) del 19 de mayo de 2020.

Aquella reglamentación general lleva como nombre “Sobre la transparencia, el control y la concurrencia en los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de la Santa Sede y del ECV”, lo que es una definición en si misma, porque el Derecho Administrativo es un derecho básicamente de control de la gestión de los recursos –incluso humanos, con las debidas salvedades, ya que el hombre no es un recurso- que han sido confiados al administrador para realizar el Bien Común, en este caso, la hacienda como medio instrumental o servicial al fin de la Iglesia, la salus animarum. Tengamos también presente que la buena gestión de los recursos exige, en un concepto amplio de transparencia, que los bienes sean adjudicados, según las relaciones jurídicas que correspondan, con sujeción a las reglas propias de la justicia distributiva, esto es, estableciendo entre sujeto activo y sujeto pasivo la “medida de la igualdad” de acuerdo a una relación comparativa, proporcional, entre los distintos “administrados” (para mantener la denominación tradicional) que, en las circunstancias concretas, son de manera real o virtual, comparables entre si. Esto lo que ocurre, precisamente (pero no exclusivamente), en materia contractual, en orden a la adjudicación de la oferta más conveniente.

Que la relación jurídica concreta sea satisfactoria a las exigencias de la justicia distributiva, es también una cuestión sujeta al control (es notable la importancia del papel de los órganos de control en el Motu proprio citado, al que podemos calificar como Reglamento General de Contratos Administrativos), tanto al “directo”, a priori o a posteriori, por los órganos de control, como el indirecto, es decir el control judicial. Este es llevado a cabo, según el mismo Motu proprio lo regula, en causas concretas, realizado, una vez agotada la vía administrativa, por tribunales de justicia independientes de los órganos u oficios de donde emana el acto administrativo que, a través de su impugnación judicial, indirectamente es controlado (digo indirectamente porque la causa judicial persigue de manera directa el reconocimiento del derecho del actor, aunque para llegar a ello deba el juez, indirectamente, controlar).

Por su parte, la Constitución Apostólica Praedicate evangelium, del 19 de marzo de 2022 incorpora también importantes regulaciones en materia de organización y control.

Esta norma, que podría ser equiparada con la “ley orgánica de ministerios” en los ordenamientos seculares, tiene aspectos revolucionarios, como el que Dicasterios y Organismos pueden estar gobernados por fieles laicos de ambos sexos (art. II.5), casados o solteros.

La Preaedicate evangelium regula un sistema de control que, en su aspecto organizativo, se encuentra integrado por:

A) el Consejo de Asuntos Económicos al que, entre otras importantes competencias, le corresponde aprobar el presupuesto anual de la Curia Romana y otras organizaciones coligadas a la Santa Sede y el balance anual consolidado;

B) la Secretaría de Asuntos Económicos, el que es un órgano de control en materia administrativa, económica y financiera, con particular incumbencia en lo que hace a la administración y gestión del “Óbolo de San Pedro”;

C) la Oficina del Auditor General, con competencias de auditoría, con sujeción al plan de auditoria aprobado por el Consejo de Asuntos Económicos, y, incluso de oficio, en situaciones particulares relacionadas con “anomalías en el uso o asignación de recursos financieros o materiales; irregularidades en la adjudicación de contratos o en la realización de transacciones o enajenaciones; actos de corrupción o fraude”, entre otras situaciones de no menor gravedad;

D) la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica, que tiene encomendada la administración y gestión de los bienes inmuebles y muebles de la Santa Sede y de otros entes que han encomendado su patrimonio a aquella, sin perjuicio de la intervención especializada financiera del Instituto para la Obras de Religión;

E) el Comité para las Inversiones, órgano que debe “garantizar la ética de la inversiones mobiliarias de la Santa Sede de acuerdo con la Doctrina Social de la Iglesia y, al mismo tiempo, su rentabilidad, conveniencia y riesgo”;

F) la Comisión para las Materias Reservadas, con competencia de control sobre cualquier asunto declarado reservado o secreto;

Un papel muy destacado le cabe a la Autoridad de Supervisión e Información Financiera, con personalidad jurídica propia, lo que indica mayor independencia y “externalidad” en materia de control. Su principal competencia es la prevención y verificación del reciclaje de dinero y la financiación del terrorismo. Para ello controla a todas las instituciones curiales y a las coligadas a la Curia Romana. A la vez es un ente de información financiera, con mucha utilidad en el procedimiento contractual, junto con el Auditor General.

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