A través del dictado del decreto 111/2020 el presidente Alberto Fernández resolvió incluir en los temas a ser tratados por el Congreso de la Nación en el actual período de sesiones extraordinarias un proyecto de ley que modifica el régimen de promoción de la economía del conocimiento establecido mediante la sanción de la ley 27.506, cuya normatividad había quedado en una suerte de "limbo jurídico" producto de la puesta en escena de la ley de solidaridad social y reactivación productiva y del dictado de la resolución 20/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo.
El 90% de los datos del mundo han sido creados en los últimos años, los dispositivos electrónicos se multiplican a un ritmo frenético, las empresas capturan millones de bytes de información sobre sus clientes, proveedores y las operaciones que realizan, las personas por medio de dispositivos o a través de redes sociales estimulan el crecimiento exponencial de la información, la comunicación máquina a máquina también genera una gran cantidad de información. A este universo de información en permanente circulación, "diálogo" y crecimiento se lo denomina big data o macrodatos y se lo considera un paradigma que hace posible la recopilación, el almacenamiento, la gestión, el análisis y la visualización, potencialmente en condiciones de tiempo real, de grandes conjuntos de datos con características heterogéneas. En la actualidad las personas dejamos constantemente un rastro digital, una suerte de "alma de datos" de las que pueden sacarse diversas conclusiones y perfiles con el uso de la herramienta tecnológica adecuada basada en el aprendizaje automático.
El uso del big data posibilita distintos tipos de análisis. El descriptivo sirve para clasificar y preparar el material con vistas a su análisis. El predictivo a identificar toda clase de indicadores de una posible relación causal en forma de correlaciones estadísticamente significativas y sobre esta base poder predecir resultados con una probabilidad determinada. El prescriptivo se orienta a recomendaciones de actuación para emplear el conocimiento predictivo y el conocimiento descriptivo a efectos de poder alcanzar determinados objetivos.
Cada revolución industrial estuvo catalizada por la nueva materia prima del momento: carbón, acero, petróleo y electricidad. La materia prima de la cuarta revolución industrial son los datos que al igual que su homólogo el petróleo hace falta "extraerlos", "refinarlos" y "distribuirlos", sin embargo, son polifacéticos, peculiares e inagotables. Opacos, efímeros y a veces intangibles aumentan su volumen y su valor rápidamente, pero también pueden resultar inútiles e incluso una carga si no se gestionan correctamente.
El corazón de la cuarta revolución industrial reside en la industria del conocimiento, puesto que es a través de ella que los macrodatos pueden utilizarse para el mejoramiento de la vida de las personas en múltiples ámbitos que abarcan desde la salud, la educación y la alimentación hasta la consolidación de un sistema democrático deliberativo que abandone las aspiraciones de los libros y se transforme en una realidad.
Existe una evolución conceptual desde la industria del software hacia la industria del conocimiento. En nuestro país esto lo vemos con claridad al observar el ámbito de aplicación de las leyes 25.922 y 27.506. Mientras que la primera abarcaba "la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos" (art. 4); la segunda además del software y de los servicios informáticos y digitales incluye: producción y postproducción audiovisual (incluidos los de formato digital); biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis; servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones; servicios profesionales (únicamente en la medida que sean de exportación); nanotecnología y nanociencia; industria aeroespacial y satelital (tecnologías espaciales); ingeniería para la industria nuclear; fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual (art. 2).
¿Cómo se apuesta por el desarrollo y consolidación de la industria del conocimiento? Mediante un régimen de beneficios fiscales razonables que hagan posible su expansión y que a la vez impida la emigración de las empresas hacia otros Estados más amigables en términos normativos y fiscales.
Los temas a ser debatidos por el Congreso se vinculan fundamentalmente con dos aspectos centrales. El primero relacionado con las actividades y el tamaño de las empresas que deben ser consideradas dentro del régimen legal de la industria del conocimiento. El segundo vinculado con el esquema de beneficios fiscales que se aplicará donde lo estipulado por la ley 27.506 juega como un piso mínimo progresivo de eventual la reforma: se podrán ampliar los beneficios otorgados pero nunca se los podrá disminuir especialmente en lo atinente al régimen de ganancias.
El art. 75 inciso 19 de la Constitución argentina establece un mandato claro y concreto al Congreso: deberá proveer lo conducente a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Es una obligación constitucional específica que se complementa con el goce del desarrollo tecnológico que como derecho humano establecen los tratados que tienen la misma jerarquía que la Constitución. En este punto, consolidar el mercado interno, fortalecer a las pequeñas y medianas industrias, aumentar en todo el país las fuentes laborales, generar investigación, innovación y aplicación de nuevas tecnologías y exportar conocimiento son algunos de los contenidos que le dan una exacta virtualidad a la Constitución y a los tratados sobre derechos humanos.
El compromiso del Presidente con el desarrollo productivo tiene en la industria del conocimiento una gran oportunidad de concretarse mediante una ley que consolide una política de Estado y marque el rumbo fundacional de su gestión.
*El autor es doctor en Derecho UBA y escribió el libro Inteligencia artificial y derecho, Rubinzal-Culzoni, 2019.
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